La mediación mercantil ofrece un medio para que se puedan solucionar, de una forma ágil y efectiva, controversias derivadas de las relaciones mercantiles y/o comerciales como las siguientes:

  • Entre socios.
  • Entre empresas del grupo o filiales.
  • Con clientes y/o proveedores
  • Con otras empresas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, incumplimientos de contrato, reclamación de responsabilidad extracontractual.

Las ventajas fundamentales de someter un conflicto de este tipo a un proceso de mediación son las siguientes:

Confidencialidad

La información relacionada con el conflicto, no puede divulgarse ni por las partes, ni por la persona mediadora. Esta confidencialidad evita el «daño reputacional» derivado de la publicidad que conlleva un proceso judicial, preservando así la imagen de las partes

Agilidad

Los conflictos se resuelven en menor tiempo que si se acude a la vía judicial.

Control por las partes del proceso

Las partes son quienes toman las decisiones que llevan a la resolución del conflicto, no se deja en manos de un tercero la resolución.

Flexibilidad

Los acuerdos o soluciones que se alcancen pueden ser «creativas» e ir más allá de la controversia inicialmente planteada

Duración

Elevado grado de cumplimiento de los acuerdos alcanzados en mediación.

Preservar las relaciones

Ambas partes ganan en una mediación, lo que preserva la relación entre las partes, existiendo una mayor probabilidad de que mantengan su relación tras la resolución del conflicto.

Reducción de costes:

Los procedimientos judiciales resultan mucho más costosos.