La mediación civil es un medio útil para la resolución de conflictos, generalmente con trasfondo económico, que se pueden dar entre particulares en infinidad de casos, como los siguientes:

  • Interpretación de cláusulas contractuales.
  • Incumplimientos contractuales (contratos de compraventa, permutas, arrendamientos de cosas, servicios u obra, préstamos o financiación, mandato o representación, etc.)
  • Conflictos relativos a la titularidad y el ejercicio de derechos reales (propiedad, usufructo, derechos reales de garantía, servidumbres, etc.)
  • Problemas relacionados con la sucesión (testada o intentada, reclamación de legítima, legados, etc.).
  • Conflictos en el seno de sociedades civiles, asociaciones o fundaciones

Las ventajas fundamentales de someter un conflicto de este tipo a un proceso de mediación son las siguientes:

Confidencialidad

La información relacionada con el conflicto, no puede divulgarse ni por las partes, ni por la persona mediadora. Esta confidencialidad evita el «daño reputacional» derivado de la publicidad que conlleva un proceso judicial, preservando así la imagen de las partes

Agilidad

Los conflictos se resuelven en menor tiempo que si se acude a la vía judicial.

Control por las partes del proceso

Las partes son quienes toman las decisiones que llevan a la resolución del conflicto, no se deja en manos de un tercero la resolución.

Flexibilidad

Los acuerdos o soluciones que se alcancen pueden ser «creativas» e ir más allá de la controversia inicialmente planteada

Duración

Elevado grado de cumplimiento de los acuerdos alcanzados en mediación.

Preservar las relaciones

Ambas partes ganan en una mediación, lo que preserva la relación entre las partes, existiendo una mayor probabilidad de que mantengan su relación tras la resolución del conflicto.

Reducción de costes:

Los procedimientos judiciales resultan mucho más costosos.